martes, 8 de mayo de 2012

Sentencia Tribunal Supremo sobre un accidente de tráfico

En esta nueva entrada del blog queremos analizar una sentencia jurídica del Tribunal supremo que nos ha llamado notablemente la atención, ya que según nuestro parecer se trata de un tema delicado relacionado con la salud, y a su vez de una negligencia producida por el denunciante al exceder la velocidad permitida en la calzada.
Los hechos que se están tratando ocurrieron de la siguiente manera como podemos ver plasmado en la sentencia:




"El accidente del que se deriva la reclamación se produjo cuando el demandante circulaba con su motocicleta por la carretera GI-862 dirección Blanes, desde la población de Tossa de Mar. El accidente se produce cuando cae la motocicleta del demandante, sin intervención de otro vehículo, e impacta el cuerpo del demandante con una valla, produciéndole una gravísima lesión medular. La demanda se funda en síntesis en falta de idoneidad del poste contra el que impactó el demandante, tratándose de un poste perfil IPN, de vértices cortantes"
Después de analizar las distintas pruebas que aportan los mossos de escuadra, como por ejemplo los 10 metros de frenada que se encontraron en la calzada, así como los informes periciales, las características de la vía, el momento del día en el cual se produjo el accidente, la buena visibilidad, entre otros factores... Cabe señalar que queda acreditado que el accidente se produce debido a la pérdida de control de la motocicleta, sin que influya en esto ningún factor externo. Además la velocidad a la que circulaba la motocicleta era superior a la recomendada.
Por otro lado lo que aquí se esta cuestionando no es el origen o causas del accidente, si no
 si los postes IPN eran los adecuados para estar colocados en la vía debido a su peligrosidad para los ciclomotores ya que estos son una de las mayores causas de fallecimientos y enfermedades de los motoristas.
Así pues la sentencia dice lo siguiente sobre este asunto:

"De lo anteriormente expuesto cabe concluir que la Administración no infringió la normativa sobre las recomendaciones en materia de sistemas de contención de vehículos. Si bien queda acreditado que era aconsejable la sustitución de estos postes de protección, lo cierto es que la prohibición de su colocación sólo se produce con posterioridad al siniestro, lo que significa que, al momento en que se produce el accidente, era un medio de protección que no infringía la normativa y recomendaciones sobre seguridad vial entonces vigentes".
Con todos estos datos fácticos y jurídicos concluye que no existe nexo causal entre el funcionamiento del servicio y el resultado lesivo producido.

La parte recurrente en este caso D.Blas solicita recurso de amparo según el art 88.1 LJCA. También se apoya en el art 106.2 de la Constitución Española el cual dice lo siguiente:
"Los particulares en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos."
 Afirmando que los principios no se han aplicado al supuesto en que se encontraba concernido el recurrente, además este no comparte que la Sala no diferencie entre la causa de la caída y el resultado dañoso.

Después de analizar detenidamente estos supuesto y la defensa de la administración que afirma no considerarse culpable ya que los quitamiedos estaban homologados y en aquel momento estaban en vigencia legal, además de considerar que la culpa integra del accidente es del recurrente debido al exceso de velocidad, la sentencia dice lo siguiente:
"Pues bien, teniendo en cuenta todos estos datos, hay que dar la razón al recurrente: la velocidad inadecuada -no las características de la autovía fue la causa del accidente; pero la concreta y específica lesión padecida no se habría producido si la valla de la mediana hubiera sido de un tipo distinto. La caída y el impacto con una valla de otro tipo le habrían podido ocasionar seguramente otras lesiones, tales como traumatismos diversos, quizá incluso más graves que el corte de la pierna izquierda. Pero es innegable que esto último no habría podido ocurrir con una valla de otro tipo. Así las cosas, aunque la causa del accidente fue la velocidad inadecuada, la causa de la concreta y específica lesión fue la existencia de una bionda: mientras que la velocidad inadecuada es imputable al recurrente, la existencia de la bionda lo es a la Administración."
La anulación de la sentencia impugnada exige, de conformidad con el art. 95.2.d) LJCA, resolver ahora el litigio en los términos en que quedó planteado en la instancia.
Así pues después de analizar el Tribunal Supremo todos los supuestos expuestos por ambas partes deciden el siguiente fallo:

Primero.-Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Blas contra la sentencia desestimatoria de la a Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4.º) del TSJ de Cataluña de 27 de septiembre de 2006 que anulamos y dejamos sin valor ni efecto alguno.

Segundo.-En su lugar, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Blas contra la desestimación de su reclamación de responsabilidad patrimonial declaramos su derecho a percibir de la Generalitat de Catalunya, Departament de Política Territorial i Obras Públicas una indemnización de 319.409,20 euros, más los intereses de demora que puedan corresponder.

Tercero.-En cuanto a las costas estese al último fundamento de derecho.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Publicación.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.


Después de haber leído esta sentencia nos gustaría hacer una relfexión final en la cual queremos destacar la importancia de nuestros actos, es cierto que quizás el quitamiedos era peligroso, pero el hecho de ir a una velocidad excesiva sesga diariamente la vida de muchas personas, truncando para siempre la de sus familiares o amigos, y en ocasiones aunque los accidentes no deriven en muerte si cambian irremediablemente la vida de los afectados, dejándolos sin algunos de sus miembros o postrados para siempre en una silla de ruedas.
En este caso en concreto la administración a indemnizado al recurrente por las secuelas acarreadas por el accidente; ¿Pero acaso el dinero puede solucionar o devolver la vida que el antes llevaba? Desde nuestro de punto de vista, su vida a quedado truncada para siempre.
Este tipo de casos deberían hacernos reflexionar sobre la importancia de tener una conducción segura tanto en coche como en motocicletas, ya que cada vez que nos subimos a uno de ellos noe estamos jugando nuestra vida y la de nuestros congéneres.
Por eso a continuación nos gustaría mostraros unos vídeos para concienciarnos a todos de que un segundo cambia irremediablemnte el rumbo de las cosas.
Esperamos que esta entrada haya sido de vuestro agrado y que os hayamos hecho reflexionar un poco.




Un nuevo recurso electrónico

Con esta nueva entrada nosotros queremos destacar un nuevo recurso que nos resulto bastante interesante en lo referente al mundo del derecho. Esta es la web derechoenlared en la que se habla sobre varios temas como pueden ser: . La recopilación de la legislación española clasificada por materias..Recogida de noticias actuales referentes al derecho.
.Recopilación de apuntes para facilitar la licenciatura.
.Seccion de webs con sus respectivos enlaces para facilitar la labor de búsqueda…

Aparte de todo eso también nos gusto que fuera creado por una serie de alumnos de derecho y a parte de todo eso nos pareció muy completa su tesauro haciendo referencia a varias universidades españolas y teniendo una versión en ingles.

También hay que admitir que aunque al principio aparenta que no puedan tener mucha experiencia ya que como esta hecho por unos alumnos puede llevar a la duda, pero una vez que te introduces en la web ves una claridad y un trabajo que indica un amplio esfuerzo por parte de los encargados de dicha pagina.

Por ultimo también queremos destacar su fácil utilización haciendo que su utilización no necesite un amplio conocimiento en lo referente a las nuevas tecnologías.
Con esto quisiéramos acabar diciendo que se trata de una página imnovadora que por parte nuestra es 100% recomendable.

lunes, 16 de abril de 2012

TEST SOBRE LA CRISIS

lunes, 5 de marzo de 2012

CUANDO NO SE RESPETA LA SALUD

Hola y bienvenidos a derecho a tener libertad, en esta nueva publicación os quisiéramos hablar sobre una noticia que nos ha llamado fuertemente la atención, La empresa Uralita situada en Getafe Madrid ha perdido por primera vez un pleito interpuesto colectivamente por la Asociación de Víctimas del Amianto (AVIDA).  23 trabajadores han sido indemnizados con 1,7 millones de Euros,  debido a la sobreexposición a la que se vieron sometidos de amianto.
La asociación ha acogido gratamente la sentencia en la que se ha condenado a Uralita por
“no adoptar las medidas de protección necesarias para preservar la salud de los trabajadores",
 Haciendo caso omiso de la orden  31-40 Del reglamento general de salud e higiene en el trabajo en su Art. 136. Sustancias pulvígenas:

"En los locales en que se produzcan sustancias pulvígenas perniciosas para los trabajadores, tales como polvo de sílice, partículas de cáñamo, esparto u otras materias textiles, y cualesquiera otras orgánicas o inertes, se captarán y eliminarán tales sustancias por el procedimiento más eficaz, y se dotará a los trabajadores expuestos a tal riesgo de máscaras respiratorias y protección de la cabeza, ojos o partes desnudas de la piel.

Las Ordenanzas, Reglamentos de Trabajo y Reglamentos de régimen interior desarrollarán, en cada caso, las prevenciones mínimas obligatorias sobre esta materia."
Toxic Hazard
Además en la sentencia  refleja que la empresa uralita actuó de una forma "negligente y culposa" ya que  debía de estar al corriente de las enfermedades que provocan el amianto y sus derivados, La línea de defensa que ha utilizado la empresa se basa en que como hasta 2001 el amianto no fue declarado nocivo no se le puede culpar de los efectos adversos que este ha provocado en sus trabajadores, a su vez ha interpuesto un recurso que:
"se basa en la aplicación de una reglamentación no específica y por tanto no exigible cuya infracción no ha quedado acreditada“.
La sentencia recoge que si los demandantes hubieran contado con las medidas de seguridad y limpieza acordes al reglamento las enfermedades que padecieron posteriormente no tendrían por que haberse manifestado, o de hacerlo podría haber sido en un grado menor.
Así mismo podemos observar varias sentencias similares en distintas zonas de la Península como en Barcelona y Valencia .

Esto nos hace reflexionar sobre lo que realmente es importante en la vida... ¿Merece la pena arriesgar la vida y la salud de los trabajadores a cambio de ahorrar dinero en medidas de seguridad y prevenciones laborales? ¿Esta nuestra sociedad tan corrompida con el dinero que deja en un segundo plano su propia salud?. Nosotros opinamos que no merece la pena sacrificar la salud a cambio de unos cuantos euros.


viernes, 17 de febrero de 2012

Un choque de ideales



La noticia sobre la que vamos a hablar salió hace pocos días en los medios de comunicación, trata sobre la expulsión de una niña española de su centro educativo por llevar rasgos externos que identificaban su religión musulmana.
Con nuestro primer artículo, queremos reflejar lo que está pasando en esta sociedad cada vez más corrupta y estricta a la hora de hablar de libertades. Porque  decimos esto diréis muchos de los que estáis leyendo este blog, pues por que a nuestra forma de ver, el fallo de la sentencia que acaba de dar el tribunal constitucional en el caso de Najwa Malha (niña española de religión musulmana) que fue expulsada del instituto por llevar el hiyab, no solo no es justa si no que atenta contra los principios básicos y morales de nuestro texto constitucional.
El consejo escolar del instituto Camilo José Cela apoyados por la APA del municipio Madrileño de Pozuelo de Alarcón, a decidido no cambiar su reglamento interno en el cual esta estipulado que los alumno/as no pueden llevar prendas que cubran la cabeza, esto ha impedido que la alumna Najwa Malha pueda asistir a sus clases con normalidad, obligándola a pasar las 6 horas de la jornada lectiva en la sala de visitas durante una semana por el hecho de llevar la hiyab, el velo islámico el cual es una muestra de su ideología religiosa.
Los padres ante tal situación decidieron recurrir la decisión del centro educativo ante educación al considerar que el uso del hiyab es una manifestación de la libertad religiosa garantizada por la constitución en los siguientes artículos: art.14.Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La sentencia del tribunal obligo  a la niña a no poder llevar el velo en el colegio, ya que según el reglamento de este quedan prohibidas dentro del centro todas las prendas que cubran la cabeza. Además el tribunal considera que en ningún momento quedan vulnerados los derechos y libertades de la menor.
Para el abogado defensor la sentencia del tribunal es incorrecta, ya que el tribunal hace referencia para apoyar su fallo en algunos casos ya acontecidos en el país vecino, Francia, pero que para él no pueden ser comparados ya que en el país Galo tienen unas leyes diferentes, además Francia es un país laico por lo que no se puede aplicar la misma normativa en España.

En nuestra opinión el fallo del tribunal es  totalmente erróneo ya que limita la libertad de expresión de la persona, en este caso la niña Musulmana, no es posible que un país desarrollado como el nuestro todavía quede cabida para discriminar a alguien por su ideología, raza, religión... y mucho menos lógico es a nuestra forma de entender que el tribunal constitucional lo secunde.
Además de los artículos ya expuestos de la constitución que consideramos van en contra de lo dictado por el tribunal constitucional, también nos gustaría hacer mención a algunas leyes orgánicas que apoyan nuestra opinión. Son las siguientes:
Art 6.1 libertad ideológica.
(1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.)marcarlo en cita.
Por lo que podemos apreciar se pueden ver muchas más normas en lo referente a la libertad de usar el hiyab que a no usarlo.  Dándonos a entender en este caso que el tribunal constitucional prefirió tomar una visión más moral para mantener contentos a un mayor número de población, dejando así de lado lo que para nuestro entender es aplicar la justicia.
Una vez expuestas estas normativas que hacen que pensar a lo determinado por el tribunal constitucional. Solo os queremos decir que con esto no queremos convencer a nadie sino que solo intentamos dar una visión diferente a lo referente a las últimas noticias sin ánimo de ofender la sensibilidad de nadie.
Como final de esta reflexión nos gustaría formularos una pregunta:
¿Puede un colegio o un tribunal tener unas normas o fallar una sentencia que va en contra de la constitución?.  Esperamos que nuestra articulo os haya hecho reflexionar sobre esta controversia al igual que nos ha pasado a nosotros, y que os hayamos podido ayudar a tener otra visión sobre el caso, para que así podáis formar vuestra propia opinión y juzgar de la manera que consideréis más oportuna.
Derechos.
Próximamente os seguiremos manteniendo informados sobre distintos temas de actualidad, para quizás, así  haceros reflexionar sobre la sociedad y el mundo en el que vivimos.
Un saludo:
Hugo Álvarez García, David Dios Salgado y Cristina de las Heras

jueves, 16 de febrero de 2012

¿Quienes somos?. Conocenos

Hola somos Hugo, David y Cristina estudiantes de 1º de Derecho, aunque todavía no tengamos muchos conocimientos acerca del Derecho, ganas de aprender no nos faltan, y nos gustaría poder compartir con vosotros los escasos conocimientos que vallamos adquiriendo a lo largo de este curso. Motivos diversos nos han impulsado a estudiar esta carrera, aunque todos hemos comenzado con muchas ganas e ilusión.

Dictando Sentencia

Hugo que ya ha cursado estudios universitarios anteriormente relacionados con las humanidades, se decantó por seguir ampliando sus conocimientos con esta carrera ya que el día de mañana le gustaría poder impartir justicia en un mundo tan devaluado moralmente en la actualidad. David tras años en el instituto meditando sobre que carrera escoger, se decanto por esta ya que las leyes y todo lo que ellas conllevan le parecieron muy interesantes para poder llevarlas a la practica luego en su día a día y poder trabajar después como jurista. Cristina después de abandonar los estudios e integrarse en el mercado laboral muy joven, descubrió de primera mano lo difícil que es la vida y las dificultades que hoy en día hay para encontrar un trabajo sin estudios, por lo que decidió estudiar Derecho para así poder ayudar a los demás. Y ahora después de hablaros un poco sobre nosotros, vamos meternos un poco en materia, ¡¡así que abrir los libros, que empezamos a aprender¡¡. Nuestro blog va estar dedicado a analizar de una manera jurídica las noticas de última actualidad que podemos leer en el día a día en la prensa de nuestro país, además también nos gustaría dar nuestra propia visión sobre estos asuntos y así hacer que reflexionéis sobre la sociedad que nos ha tocado vivir. Las noticas que trataremos estarán relacionadas con diversos ámbitos del Derecho; Hablaremos de las libertades individuales y como estas muy a menudo son vulneradas por un mundo cada vez más corrompido, noticias de actualidad que afectan a la sociedad profundamente como la crisis económica y las medidas jurídicas que se están llevando a cabo para tratar de solventarla. Así como muchos otros asuntos de relevancia social. Esperamos que nuestro blogs os sirva de ayuda a la hora de comprender un poco mejor el Derecho y como este se aplica en nuestras vidas, y que a la vez paséis un rato agradable leyéndonos. Un saludo de parte de:
HUGO ALVAREZ GARCÍA. DAVID DIOS SALGADO. CRISTINA DE LAS HERAS.