viernes, 17 de febrero de 2012

Un choque de ideales



La noticia sobre la que vamos a hablar salió hace pocos días en los medios de comunicación, trata sobre la expulsión de una niña española de su centro educativo por llevar rasgos externos que identificaban su religión musulmana.
Con nuestro primer artículo, queremos reflejar lo que está pasando en esta sociedad cada vez más corrupta y estricta a la hora de hablar de libertades. Porque  decimos esto diréis muchos de los que estáis leyendo este blog, pues por que a nuestra forma de ver, el fallo de la sentencia que acaba de dar el tribunal constitucional en el caso de Najwa Malha (niña española de religión musulmana) que fue expulsada del instituto por llevar el hiyab, no solo no es justa si no que atenta contra los principios básicos y morales de nuestro texto constitucional.
El consejo escolar del instituto Camilo José Cela apoyados por la APA del municipio Madrileño de Pozuelo de Alarcón, a decidido no cambiar su reglamento interno en el cual esta estipulado que los alumno/as no pueden llevar prendas que cubran la cabeza, esto ha impedido que la alumna Najwa Malha pueda asistir a sus clases con normalidad, obligándola a pasar las 6 horas de la jornada lectiva en la sala de visitas durante una semana por el hecho de llevar la hiyab, el velo islámico el cual es una muestra de su ideología religiosa.
Los padres ante tal situación decidieron recurrir la decisión del centro educativo ante educación al considerar que el uso del hiyab es una manifestación de la libertad religiosa garantizada por la constitución en los siguientes artículos: art.14.Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La sentencia del tribunal obligo  a la niña a no poder llevar el velo en el colegio, ya que según el reglamento de este quedan prohibidas dentro del centro todas las prendas que cubran la cabeza. Además el tribunal considera que en ningún momento quedan vulnerados los derechos y libertades de la menor.
Para el abogado defensor la sentencia del tribunal es incorrecta, ya que el tribunal hace referencia para apoyar su fallo en algunos casos ya acontecidos en el país vecino, Francia, pero que para él no pueden ser comparados ya que en el país Galo tienen unas leyes diferentes, además Francia es un país laico por lo que no se puede aplicar la misma normativa en España.

En nuestra opinión el fallo del tribunal es  totalmente erróneo ya que limita la libertad de expresión de la persona, en este caso la niña Musulmana, no es posible que un país desarrollado como el nuestro todavía quede cabida para discriminar a alguien por su ideología, raza, religión... y mucho menos lógico es a nuestra forma de entender que el tribunal constitucional lo secunde.
Además de los artículos ya expuestos de la constitución que consideramos van en contra de lo dictado por el tribunal constitucional, también nos gustaría hacer mención a algunas leyes orgánicas que apoyan nuestra opinión. Son las siguientes:
Art 6.1 libertad ideológica.
(1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.)marcarlo en cita.
Por lo que podemos apreciar se pueden ver muchas más normas en lo referente a la libertad de usar el hiyab que a no usarlo.  Dándonos a entender en este caso que el tribunal constitucional prefirió tomar una visión más moral para mantener contentos a un mayor número de población, dejando así de lado lo que para nuestro entender es aplicar la justicia.
Una vez expuestas estas normativas que hacen que pensar a lo determinado por el tribunal constitucional. Solo os queremos decir que con esto no queremos convencer a nadie sino que solo intentamos dar una visión diferente a lo referente a las últimas noticias sin ánimo de ofender la sensibilidad de nadie.
Como final de esta reflexión nos gustaría formularos una pregunta:
¿Puede un colegio o un tribunal tener unas normas o fallar una sentencia que va en contra de la constitución?.  Esperamos que nuestra articulo os haya hecho reflexionar sobre esta controversia al igual que nos ha pasado a nosotros, y que os hayamos podido ayudar a tener otra visión sobre el caso, para que así podáis formar vuestra propia opinión y juzgar de la manera que consideréis más oportuna.
Derechos.
Próximamente os seguiremos manteniendo informados sobre distintos temas de actualidad, para quizás, así  haceros reflexionar sobre la sociedad y el mundo en el que vivimos.
Un saludo:
Hugo Álvarez García, David Dios Salgado y Cristina de las Heras

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