martes, 8 de mayo de 2012

Sentencia Tribunal Supremo sobre un accidente de tráfico

En esta nueva entrada del blog queremos analizar una sentencia jurídica del Tribunal supremo que nos ha llamado notablemente la atención, ya que según nuestro parecer se trata de un tema delicado relacionado con la salud, y a su vez de una negligencia producida por el denunciante al exceder la velocidad permitida en la calzada.
Los hechos que se están tratando ocurrieron de la siguiente manera como podemos ver plasmado en la sentencia:




"El accidente del que se deriva la reclamación se produjo cuando el demandante circulaba con su motocicleta por la carretera GI-862 dirección Blanes, desde la población de Tossa de Mar. El accidente se produce cuando cae la motocicleta del demandante, sin intervención de otro vehículo, e impacta el cuerpo del demandante con una valla, produciéndole una gravísima lesión medular. La demanda se funda en síntesis en falta de idoneidad del poste contra el que impactó el demandante, tratándose de un poste perfil IPN, de vértices cortantes"
Después de analizar las distintas pruebas que aportan los mossos de escuadra, como por ejemplo los 10 metros de frenada que se encontraron en la calzada, así como los informes periciales, las características de la vía, el momento del día en el cual se produjo el accidente, la buena visibilidad, entre otros factores... Cabe señalar que queda acreditado que el accidente se produce debido a la pérdida de control de la motocicleta, sin que influya en esto ningún factor externo. Además la velocidad a la que circulaba la motocicleta era superior a la recomendada.
Por otro lado lo que aquí se esta cuestionando no es el origen o causas del accidente, si no
 si los postes IPN eran los adecuados para estar colocados en la vía debido a su peligrosidad para los ciclomotores ya que estos son una de las mayores causas de fallecimientos y enfermedades de los motoristas.
Así pues la sentencia dice lo siguiente sobre este asunto:

"De lo anteriormente expuesto cabe concluir que la Administración no infringió la normativa sobre las recomendaciones en materia de sistemas de contención de vehículos. Si bien queda acreditado que era aconsejable la sustitución de estos postes de protección, lo cierto es que la prohibición de su colocación sólo se produce con posterioridad al siniestro, lo que significa que, al momento en que se produce el accidente, era un medio de protección que no infringía la normativa y recomendaciones sobre seguridad vial entonces vigentes".
Con todos estos datos fácticos y jurídicos concluye que no existe nexo causal entre el funcionamiento del servicio y el resultado lesivo producido.

La parte recurrente en este caso D.Blas solicita recurso de amparo según el art 88.1 LJCA. También se apoya en el art 106.2 de la Constitución Española el cual dice lo siguiente:
"Los particulares en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos."
 Afirmando que los principios no se han aplicado al supuesto en que se encontraba concernido el recurrente, además este no comparte que la Sala no diferencie entre la causa de la caída y el resultado dañoso.

Después de analizar detenidamente estos supuesto y la defensa de la administración que afirma no considerarse culpable ya que los quitamiedos estaban homologados y en aquel momento estaban en vigencia legal, además de considerar que la culpa integra del accidente es del recurrente debido al exceso de velocidad, la sentencia dice lo siguiente:
"Pues bien, teniendo en cuenta todos estos datos, hay que dar la razón al recurrente: la velocidad inadecuada -no las características de la autovía fue la causa del accidente; pero la concreta y específica lesión padecida no se habría producido si la valla de la mediana hubiera sido de un tipo distinto. La caída y el impacto con una valla de otro tipo le habrían podido ocasionar seguramente otras lesiones, tales como traumatismos diversos, quizá incluso más graves que el corte de la pierna izquierda. Pero es innegable que esto último no habría podido ocurrir con una valla de otro tipo. Así las cosas, aunque la causa del accidente fue la velocidad inadecuada, la causa de la concreta y específica lesión fue la existencia de una bionda: mientras que la velocidad inadecuada es imputable al recurrente, la existencia de la bionda lo es a la Administración."
La anulación de la sentencia impugnada exige, de conformidad con el art. 95.2.d) LJCA, resolver ahora el litigio en los términos en que quedó planteado en la instancia.
Así pues después de analizar el Tribunal Supremo todos los supuestos expuestos por ambas partes deciden el siguiente fallo:

Primero.-Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Blas contra la sentencia desestimatoria de la a Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4.º) del TSJ de Cataluña de 27 de septiembre de 2006 que anulamos y dejamos sin valor ni efecto alguno.

Segundo.-En su lugar, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Blas contra la desestimación de su reclamación de responsabilidad patrimonial declaramos su derecho a percibir de la Generalitat de Catalunya, Departament de Política Territorial i Obras Públicas una indemnización de 319.409,20 euros, más los intereses de demora que puedan corresponder.

Tercero.-En cuanto a las costas estese al último fundamento de derecho.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Publicación.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.


Después de haber leído esta sentencia nos gustaría hacer una relfexión final en la cual queremos destacar la importancia de nuestros actos, es cierto que quizás el quitamiedos era peligroso, pero el hecho de ir a una velocidad excesiva sesga diariamente la vida de muchas personas, truncando para siempre la de sus familiares o amigos, y en ocasiones aunque los accidentes no deriven en muerte si cambian irremediablemente la vida de los afectados, dejándolos sin algunos de sus miembros o postrados para siempre en una silla de ruedas.
En este caso en concreto la administración a indemnizado al recurrente por las secuelas acarreadas por el accidente; ¿Pero acaso el dinero puede solucionar o devolver la vida que el antes llevaba? Desde nuestro de punto de vista, su vida a quedado truncada para siempre.
Este tipo de casos deberían hacernos reflexionar sobre la importancia de tener una conducción segura tanto en coche como en motocicletas, ya que cada vez que nos subimos a uno de ellos noe estamos jugando nuestra vida y la de nuestros congéneres.
Por eso a continuación nos gustaría mostraros unos vídeos para concienciarnos a todos de que un segundo cambia irremediablemnte el rumbo de las cosas.
Esperamos que esta entrada haya sido de vuestro agrado y que os hayamos hecho reflexionar un poco.




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